- RELACIONES CON EL EXTERIOR
Los empleados de Solinsa deberán evitar cualquier situación en la que sus intereses personales entren en conflicto con los intereses de la Empresa. Se espera de cada uno de los colaboradores que sea objetivo, imparcial y que actúe en el mejor interés de la Empresa. Las influencias externas y los intereses personales no deberán obstaculizar, perturbar o incidir adversamente sobre el desempeño laboral. Este principio general de evitar conflictos de intereses rige para lo siguiente:
1. Suministro de mercancías o servicios a la Empresa:
Ningún empleado de la Empresa podrá beneficiarse o buscar beneficiarse, de las relaciones que tengan con los clientes y proveedores. Todos los empleados deben prescindir de la influencia de las consideraciones personales cuando representen a la Empresa en las transacciones con terceros, cuando efectúen recomendaciones vinculadas con dichas transacciones o cuando adopten decisiones sobre las mismas. Se debe evitar las situaciones que pudieran conducir a lealtades divididas o presentar la apariencia de un conflicto de intereses.
2. Empleo Fuera de la Empresa:
La Empresa no desea interferir con las actividades de un empleado fuera de las horas en que el mismo trabaja para la Empresa. Los empleados pueden dedicarse a otras actividades comerciales, siempre y cuando:
La relación de la Empresa con sus proveedores o clientes no resulte afectada.
No se viole ninguna cláusula del Código de Conducta Ética.
No se vean involucradas pertenencias de la Empresa sin una aprobación adecuada.
El desempeño y la asistencia no resulten afectados.
El horario de trabajo no sea utilizado para atender asuntos externos.
No se utilicen personal, pertenencias, materiales, insumos o equipos de la Empresa para propósitos personales.
Ningún empleado podrá trabajar para proveedores o consultores vinculados con el ámbito de las actividades de la Empresa, ni para clientes o competidores, contratistas o que estén participando en un proceso licitatorio con Solinsa, sin la previa aprobación por escrito del Comité de Ética.
3. Intereses Financieros en otras organizaciones:
Los empleados y los miembros de su grupo familiar no deberán tener una inversión significativa ni otro interés financiero en la Empresa de un cliente, proveedor, competidor o un participante actual o potencial en una transacción u otro emprendimiento comercial vinculado con La Empresa, o cualquier otra inversión o interés financiero que pudiera parecer, o generar, una lealtad dividida por parte del empleado. Las inversiones relativamente pequeñas en títulos de corporaciones que cotizan en bolsa no serían normalmente consideradas una violación a esta pauta.
La información concerniente a Solinsa no puede ser utilizada por sus empleados para usufructo monetario personal.
- CONTRIBUCIONES POLÍTICAS
Aunque Solinsa respeta y valora el ejercicio de los derechos políticos y responsabilidades cívicas de sus integrantes, ni ellos ni la Compañía pueden utilizar fondos o activos de la misma para efectuar contribuciones a ningún partido político, organización o persona alguna que tenga un cargo político o fuera candidato a un cargo político, excepto aquellas permitidas por la legislación y que, previamente fueran expresamente autorizadas por los socios.
- PAGOS IMPROPIOS Y ASUNTOS DE NEGOCIOS
Está vedado pagar, prestar o desembolsar suma alguna de dinero o activos de Solinsa cualquiera sea el concepto o denominación con el objeto de influenciar o comprometer la conducta de quien los recibiera.
Tampoco está permitido dar, directa o indirectamente, nada de valor a funcionarios de gobierno, partidos políticos o sus funcionarios, candidatos políticos, o a funcionarios de organizaciones públicas nacionales o extranjeras, con el propósito de influenciar o inducir a quien lo recibe con el fin de obtener, retener o manejar negocios para o hacia alguna persona o con el propósito de asegurar ventajas impropias.
- CONDUCTA EN EL LUGAR DE TRABAJO
En Solinsa no se llevan a cabo y están prohibidas actividades que podrían constituir prácticas discriminatorias de acuerdo a lo establecido en el art. 1 de la Ley 23.592. Serán considerados actos discriminatorios aquellos determinados u originados por razones tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o características físicas.
El personal de Solinsa debe dirigirse con cortesía y respeto a todos los empleados.
En Solinsa no se admiten conductas que pudieran ser consideradas de acoso, de coerción, o perjudiciales basadas en la religión, nacionalidad, color, sexo, discapacidad o edad.
Solinsa no acepta que su personal formule amenazas, acoso, o toma de represalias hacia algún otro empleado propio o de terceros porque dicho colaborador - basado en la creencia razonable de que ha ocurrido la violación de una ley o política de la Compañía - haya asistido o cooperado en una investigación dirigida por: (i) una autoridad pública nacional, provincial y/o municipal , (ii) persona con autoridad de supervisión sobre ese empleado o (iii) aquella autorizada por la Compañía para llevar adelante la investigación.
El empleado debe evitar la exageración, el lenguaje soez, la especulación y los comentarios despectivos de otras personas y compañías en sus comunicaciones,incluyendo el correo electrónico, notas y memorandos informales, sea a miembros de la comunidad laboral o a terceros.
- UTILIZACION Y MANEJO DE INFORMACION INTERNA Y EXTERNA
Cualquier empleado de Solinsa que tenga conocimiento de información confidencial de Solinsa y/o de información confidencial de un Cliente no debe hacer uso de la misma para su propio beneficio o de terceros. La información confidencial incluye toda aquella información que no es pública la cual puede ser utilizada por los competidores de Solinsa o que sea perjudicial para Solinsa o sus clientes o proveedores si la misma es revelada, incluyendo sin limitar reportes financiero-económicos, dispositivos, planes de negocio, documentos e información tecnológica (procesos, diagramas, métodos, equipos), negociaciones en curso con otras compañías e información del personal.
Los empleados no podrán hacer un uso indebido y/o injuriante del nombre de la Empresa, imágenes de sus establecimientos, logotipos de la marca, nombres del personal y demás elementos identificativos de Solinsa, realizados con fines difamatorios y que puedan dañar el buen nombre de la Empresa y su personal, sea este utilizado en redes sociales como Facebook, Twitter, u otras que pudieran existir en el futuro, o en sitios tales como YouTube, siendo la presente enumeración ejemplificativa y no limitativa.
La información confidencial no puede ser revelada a ninguna persona fuera de la compañía, excepto si tal divulgación fue aprobada por los socios.
La información confidencial solo puede ser divulgada a otros empleados que requieran esa información para llevar a cabo sus tareas.
Estas pautas rigen tanto para la información propia de Solinsa como para la información de nuestros clientes.
- PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE Y SEGURIDAD
Es responsabilidad de los empleados en el cumplimiento de sus tareas en Solinsa manejar y utilizar adecuadamente todos los elementos que pudieran materialmente dañar el medio ambiente en el marco de las leyes aplicables así como de informar todos los incidentes relacionados con estos materiales, de conformidad con las políticas y procedimientos establecidos por la Compañía.
Asimismo, es responsabilidad de los empleados de Solinsa el cumplimiento de todas las normas de seguridad y políticas de la Compañía aplicables a fin de garantizar su propia seguridad y la de sus compañeros de trabajo.
- INCUMPLIMIENTO DEL CODIGO DE CONDUCTA
Es obligación de todo empleado de Solinsa informar a los socios:
fallas en cualquier control contable interno, o asunto de auditoría mediante el cual crea que se pueda dañar la protección de los bienes de la Compañía, o la confiabilidad de los registros financieros de la misma o sus informes.
las circunstancias de cualquier violación o aparente violación de la ley o políticas de la Compañía de las que tenga conocimiento.
cualquier falta de ética de la que tengan conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones y que pudiera causar perjuicio o constituir un delito o violación a cualesquiera de las disposiciones contenidas en el presente Código, pudiendo solicitar se asigne carácter reservado o confidencial al tratamiento de su denuncia.
La falta de cumplimiento con las pautas mencionadas en este Código de Conducta Ética dará a lugar a la aplicación de las sanciones disciplinarias pertinentes conforme la normativa vigente, incluyendo la terminación de la relación laboral.
- COMPORTAMIENTO PERSONAL RESPONSABLE
Cada empleado es personalmente responsable de sus acciones y su integridad profesional. Ningún acto ilícito puede ser justificado aduciendo que ha sido ordenado por un superior. Asimismo, ningún empleado de Solinsa, independientemente de su jerarquía, está autorizado a ordenar un acto deshonesto o cualquier otro acto contrario a este Código o cualquier otra política de la Compañía.
Las pautas enunciadas tienden a enfatizar la importancia de la integridad por parte de los empleados de la Compañía, lo que constituye la garantía para mantener la confianza y el respeto en el ámbito de la misma, de las autoridades, clientes, proveedores y la comunidad.
- APLICACIÓN DEL CODIGO DE CONDUCTA ETICA
La responsabilidad de la implementación y aplicación del presente Código corresponde a los socios de Solinsa.
Cada integrante de Solinsa, al menos una vez por año será informado respecto de las disposiciones del Código y firmará una Declaración afirmando que, en oportunidad de recibir dicha información:
Ha leído y comprendido el Código en su totalidad.
Ha tenido oportunidad de hacer preguntas al respecto.
Ha cumplido con las disposiciones del Código desde la firma de su última Declaración.
Continuará acatando lo dispuesto en él.
Cualquier integrante de Solinsa que tuviese dudas con relación a la aplicación o interpretación de las disposiciones del presente Código respecto a una situación en particular debe consultarla con los socios.
- PROVEEDORES
Controles previos al alta de proveedores.Al dar de alta un proveedor, se analizará la situación impositiva del mismo, para verificar que la misma se encuentra correctamente establecida y documentada según los requisitos exigidos a Solinsa y poder determinar, en forma cierta, bajo que modalidad se deberá formalizar la documentación de las transacciones a realizar.
Prevención de actividades de lavado de dinero.
Para que un tercero se convierta en Proveedor habitual u ocasional de Solinsa, se deberá verificar que el eventual proveedor y/o sus representantes no se encuentren alcanzados por limitantes establecidos en la legislación vigente sobre control de actividades ilícitas, consultando las bases de datos de la UIF sobre paraísos fiscales (en cuanto a domicilio real o legal) y el listado de personas o empresas ligadas a actividades ilícitas o terroristas (en cuanto a la sociedad o integrantes o dueños de la misma).
- CLIENTES
Recopilación de datos e información sobre potenciales Clientes.
En los procesos de negociación con nuevos Clientes (tanto en carácter de eventuales como habituales), se deberán obtener los datos e información necesarios para poder dar de alta al nuevo Cliente, como requisito previo al inicio de las operaciones.
Inhabilitación para operar.
Los Clientes serán inhabilitados para operar, en las siguientes circunstancias:
- Por detectarse, al momento de solicitar actualización de información sobre los mismos, que se modificó su situación con respecto al momento del alta o de la última evaluación y al presente no cumplen con los requisitos establecidos para ser Cliente de Solinsa.
- Si se revertieran las causas que generaron la inhabilitación, el Cliente podrá ser habilitado nuevamente para operar, previo cumplimiento de los pasos establecidos en este Procedimiento para nuevos Clientes.
Puntos de control.
- Evaluación general del futuro Cliente.
El Sector de Administración Comercial realizará averiguaciones en bases de datos públicas y privadas sobre información tanto de la Organización como de su dueño o representante (Información pública suministrada por la Unidad de Información Financiera, el Grupo de Acción Financiera Internacional, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, entes fiscales de gobiernos extranjeros, etc.) y existencia de “personas políticamente expuestas” propietarios o con poder para operar. En caso de detectarse inconvenientes en esta evaluación, los socios, determinarán formalmente, el curso de acción a seguir..
- Evaluaciones periódicas del Cliente.
En cumplimiento de legislación nacional e internacional vigente sobre lavado de dinero y prevención de actividades ilícitas (dentro del marco de la normativa “conozca a su cliente”), se deberá evaluar, al menos una vez por año, el desempeño de los clientes habituales o eventuales, con el fin de verificar que las operaciones que realizan con Solinsa están relacionadas a sus capacidades comerciales, financieras, operativas y del giro de su negocio.
Si el cliente no pudiera justificar operaciones realizadas con Solinsa que por su monto, volumen o condiciones de pago surgieran como no normales para el giro de su negocio, el mismo podrá ser inhabilitado para operar.
- PROPÓSITO Y ALCANCE.
Solinsa desarrolla sus negocios en un marco de asociaciones honestas con empleados, clientes, accionistas, proveedores, la comunidad local e internacional y otros grupos de interés, con base en la integridad, la cooperación, la transparencia, y el aporte mutuo de valor, todo dentro de un cumplimiento estricto de la normativa legal nacional e internacional vigente.
La presente Política para la Prevención de Prácticas Corruptas, Fraudulentas, de Colusión, Coercitivas o de Obstrucción obedece a la política de Solinsa de exigir que toda persona contratada o remunerada para representar o actuar en nombre o para Solinsa, empleados, clientes, contratistas y sus agentes, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios o de insumos y cualquier otro personal u organización asociado, observen las más elevadas normas éticas durante el proceso de Contrataciones/Venta y la ejecución de los contratos en los que Solinsa sea parte.
Esta Política tiende a confirmar y dar especial relevancia al Código de Conducta Ética de Solinsa, el cual ha sido definido teniendo en cuenta rigurosos estándares de comportamiento ético, tanto a nivel personal como profesional.
Los objetivos particulares, son:
-Contribuir a prevenir el soborno y el fraude.
-Asegurarse de que Solinsa tome las medidas necesarias para prevenir el soborno y el fraude.
-Explicar los procedimientos que deben seguir los socios y el personal de Solinsa cuando existen pruebas o la sospecha de que se ha cometido soborno o fraude.
Solinsa es una organización que no tolerará ningún acto de soborno o fraude por parte de sus empleados u otros asociados y se tomarán, en forma inmediata, serias medidas (entre ellas, la finalización de la relación laboral o contractual y acciones legales, en los casos en que corresponda), en contra de todo aquel que cometa fraude o soborno.
La aplicación de esta política se extiende también a uniones transitorias de empresas, joint ventures, fideicomisos o cualquier otro tipo de sociedades en donde participe Solinsa
Actividades de Prevención.
El Código de Conducta Ética de Solinsa, describe en forma detallada las actitudes que se espera de las Personas Asociadas y explica los pasos que deben seguirse en casos de detección de conductas indebidas.
Comunicación.
La correcta y oportuna comunicación busca asegurar que los Socios, las Personas Asociadas y Asociados, empleados, clientes, proveedores tengan un conocimiento apropiado del Código de Conducta Ética y de esta Política, dada la importancia que Solinsa le asigna al tema, como parte de las acciones de formación en la materia.
- CONSIDERACIONES ÉTICAS:
Solinsa opera en un marco de asociaciones honestas con empleados, clientes, accionistas, proveedores, la comunidad local e internacional y otros grupos de interés, con base en la integridad, la cooperación, la transparencia, y el aporte mutuo de valor, todo dentro de un cumplimiento estricto de la normativa legal nacional (Leyes 25246 y 26268 de Prevención de Lavado de Activos provenientes de actividades ilícitas y demás resoluciones de la Unidad de Información Financiera) e internacional (Foreign Corrup Practices Act – FCPA - de los Estados Unidos de America y otras legislaciones internacionales relacionadas) vigentes. En consecuencia, requerimos la misma actitud de parte de nuestro Personal, Socios, Clientes, Proveedores y Contratistas. En lo que respecta a la legislación nacional, asumimos que el/los firmantes de la presente, no es/son “Persona/s Expuesta/s Políticamente” en los términos establecidos por la Unidad de Información Financiera dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y que en caso de estar alcanzado/s por dicha resolución, adjunto/amos nota con mi/nuestra firma explicando el alcance de mi/nuestra exposición.
Solinsa:
No recibe cobranzas con origen en Paraísos Fiscales.
No realiza pagos a entidades residentes en Paraísos Fiscales.
No opera con instituciones financieras radicadas en Paraísos Fiscales.
No tiene clientes o proveedores residentes en Paraísos Fiscales.